“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoria de informes”. Art. 4 previsto en la ley 5859 de CABA.
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INVERSIONES
SEGURAS
Un activo libre de riesgo es aquel que ofrece una rentabilidad conocida previamente y su riesgo es cero, es decir, su volatilidad es nula y por lo tanto su valor no cambiará con el tiempo. Dado que rentabilidad y riesgo están directamente relacionados, el activo libre de riesgo ofrecerá un retorno bajo y además el concepto “libre de riesgo” está sujeto a matices. Un ejemplo puede ser la deuda pública de un país muy solvente: con muy alta probabilidad hará frente a sus compromisos, pero no se puede asegurar con certeza absoluta que no ocurra lo contrario.
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Cualquier inversión que busque rentabilidad adicional a la ofrecida por este tipo de activos, deberá asumir un mayor riesgo. Este es uno de los principios básicos de la inversión que todo el mundo debería tener muy claro.
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